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Estatuto Orgánico de Coopeamistad RL
 
 
CAPÍTULO I - CONSTITUCIÓN
ARTÍCULO #1
Bajo la denominación de Cooperativa de Ahorro Crédito y Servicios Múltiples "LA AMISTAD" R.L., se constituye una Asociación Cooperativa de Responsabilidad Limitada, entre los empleados y los Asociados de la "Cooperativa de Productores de Leche R.L.", que se regirá por los siguientes estatutos y por la Legislación de la materia.
 
ARTÍCULO #2
El Domicilio de la Sociedad, para los efectos legales, será el Cantón de la Provincia de Alajuela.
 
CAPÍTULO II
ARTÍCULO #3
Esta Cooperativa se organiza con los siguientes propósitos:
a - Estimular el ahorro y el crédito personal y solidario entre sus asociados.
b - Brindar a estos facilidades de crédito a un tipo razonable de interés.
c - Facilitar a sus asociados la adquisición de los artículos en general para uso en su hogar ó uso personal.
d - Fomentar la educación cooperativa y el impulso del movimiento Cooperativo.
e - En general, lo que establece el Artículo 21y 26 de la Ley de Asociaciones Cooperativas N5185 del 20 de Febrero de 1993.
 
CAPÍTULO III
ARTÍCULO #4
No se permitirá tratar asuntos políticos, religiosos ni raciales en el seno de la Cooperativa, ni menos destinar fondos sociales a campañas de esta índole o a fines que no sean estrictamente los propios de su finalidad económico social.
 
ARTÍCULO #5
Para los efectos de dirimir, en forma rápida y obligatoria, las diferencias que se susciten entre la asociación cooperativa y sus miembros integrantes, la Asamblea General de Asociados o de Delegados, en su caso, integrará una Junta Arbitral, compuesta por tres personas de reconocida solvencia moral, quienes deberán ser asociados, y ejercerán sus cargos por períodos de dos años.
 
ARTÍCULO #6
La modificación de los presentes Estatutos solo podrá llevarla a cabo la Asamblea General de Asociados, o de Delegados, en su caso, preferentemente en convocatoria extraordinaria para ese efecto. Las reformas propuestas requerirán para su aprobación una votación no menos de las dos terceras partes de los asistentes.
 
CAPÍTULO IV - DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO #7
Podrán ser miembros activos de la Cooperativa todos los empleados y Asociados de la Cooperativa de Productores de Leche R.L., y los empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito la Amistad R.L. podrán ser miembros también las personas Jurídicas que no persigan fines de lucro y sus trabajadores.
 
ARTÍCULO #8
Los asociados que ingresen a la Cooperativa deberán pagar por una sola vez, una módica cuota de admisión. El monto y forma de pago de dicha cuota será fijado por el Consejo de Administración. Su valor se destinará a cubrir los gastos correspondientes al ingreso de asociados.
 
ARTÍCULO #9
Los asociados en previsión de su fallecimiento, podrán nombrar un o más beneficiarios en forma sucesiva y excluyente de los aportes líquidos a que tengan derecho. Este derecho lo podrán adquirir firmando la tarjeta que para el efecto diseñe el Consejo de Administración. De toda forma, la devolución de los aportes se hará conforme lo establece el Artículo 10 del presente Estatuto.
 
ARTÍCULO #10

Los asociados podrán retirarse de la Cooperativa en cualquier momento, pero para que su renuncia sea valedera, deberán notificar tal circunstancia por escrito, al Consejo de Administración, con no menos de dos meses de anticipación a la conclusión del ejercicio económico correspondiente. Tanto en este caso, como en de los asociados que fueren excluidos por cualquier causa, el derecho a que se les sea devuelta la suma que tuvieren pagadas por las acciones suscritas y los excedentes respectivos, no podrán ejercerlo sino con posterioridad a la conclusión del ejercicio económico correspondiente.

Sin embargo, a juicio del Consejo de Administración y si los fondos disponibles lo permiten, a los socios que se vean obligados a renunciar por dejar de ser Empleado o Asociados de la Cooperativa de Productores de Leche R.L., se les podrá girar el monto líquido de sus aportes dentro de los treinta días siguientes a la presentación de su renuncia. Durante un ejercicio económico, la Cooperativa solamente devolverá aportaciones pagadas por un máximo equivalente al 10% del capital pagado por los asociados al día 31 de Julio del período económico inmediato anterior. Los asociados que renuncien teniendo sumas pendientes con la Cooperativa por concepto de operaciones de crédito a favor de esa, deberán seguir cubriendo las amortizaciones sobre las mismas hasta la fecha de devolución de sus aportes. En todo caso, sobre el monto de los aportes a devolver, la Cooperativa deducirá los saldos a cargo del asociado, así como la parte proporcional que le corresponda en las pérdidas en caso de haberlas. Esto último conforme a la modalidad que acordare el Consejo de Administración.

 
ARTÍCULO #11

Los asociados de la Cooperativa podrán suscribir aportes a su capital en forma limitada. No obstante, para eventuales renuncias suyas, en cuanto a devoluciones se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo anterior.

 
ARTÍCULO #12

Los asociados que hayan presentado su renuncia en forma voluntaria, podrán solicitar de nuevo su ingreso como socios después de transcurridos seis meses de haberles devuelto sus aportes originales.

 
ARTÍCULO #13

Los asociados que hayan adquirido esa condición por primera vez, hasta después de haber efectuado ahorros durante tres meses consecutivos, tendrán derecho a efectuar operaciones de crédito. Cuando esa condición la obtenga por segunda vez mas, el derecho de realizar operaciones de crédito será después de seis meses de ahorrar en forma consecutiva. Sin embargo, en casos plenamente justificados, el Consejo de Administración podrá aprobar de inmediato una solicitud de crédito sin observar el tiempo o antigüedad como asociado. En este caso el asociado deberá cubrir por caja el valor de los ahorros correspondientes a los tres o seis meses.

 
ARTÍCULO #14
Son obligaciones de los Asociados:
a -
Desempeñar el trabajo que se les señale, así como las comisiones y cargos que le sean conferidos por la Asamblea General y el Consejo de Administración.
b - Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
c - Utilizar los servicios de la Cooperativa en preferencia a otras Instituciones de crédito.
d - Ayudar al fortalecimiento del capital de la Cooperativa.
e - Mantenerse al día en el cumplimiento de todos sus compromisos económicos con la Cooperativa.
f - Cuidar de la conservación de los bienes de la Sociedad y en general del mejoramiento y progreso de la misma.
 
ARTÍCULO #15
Son derechos de los Asociados:
a -
Participar de los beneficios y servicios que la Cooperativa otorgue, observando lo dispuesto en el Artículo #13.
b - Ejercer su derecho personal al voto, aprobando o improbando los informes relacionados con la marcha de la sociedad. Cada socio tendrá derecho a un voto, cualquiera que sea el número de acciones que posea.
c - Pedir la celebración de la Asamblea General Extraordinaria cuando los solicitantes representen por lo menos el 20% del número total de asociados.
 
ARTÍCULO #16
Se establecen las siguientes sanciones disciplinarias:
a -
Advertencia o apercibimiento.
b - Suspensión que no excederá de un mes en el ejercicio de cargos de la sociedad.
c - Exclusión como asociados. En los siguientes casos:
1 - Por el incumplimiento de las obligaciones contraídas con la Sociedad.
2 - Cuando actúe en contra del interés de la Cooperativa, de sus fines o principios.
3 - Los que determina la Ley.
 
ARTÍCULO #17

Las sanciones contenidas en el artículo anterior, serán aplicadas por la Asamblea General con la aprobación de las dos terceras partes de los miembros que estuvieren presentes.

 
CAPÍTULO V
ARTÍCULO #18
No habrá socios privilegiados ni acciones con privilegios especiales. El capital de la Cooperativa será variable e ilimitado y está constituido por el aporte en dinero efectivo de sus asociados.
 
ARTÍCULO #19
El capital inicial es de dos mil cien colones dividido en veintiuna acciones de cien colones cada una, habiendo sido suscrito en su totalidad, por partes iguales, por cada una de las siguientes personas: Ivette Quesada Smith, soltera Oficinista vecino de San José; Danilo Hernández Jácome, Oficinista, casado una vez, vecino de San José; Hernán Zuñiga Cruz, soltero, Oficinista, vecino de Lourdes de Montes de Oca; Manuel Solano Víquez casado una vez, Agricultor, de Moravia; Manuel Gómez Sáenz soltero, Oficinista, vecino de Guadalupe; Antonio León Marqués, soltero Oficinista, vecino de Curridabat; Victor Manuel Fuentes Serrano, casado una vez, cobrador, vecino de Paso Ancho; Edgar Sánchez Arce, casado una vez, cobrador, de San Sebastian; Jaime Esquivel Jímenez, casado una vez, Ofinista, de San José; Enrrique Gutíerrez Castillo, soltero Repartidor de Leche, de San José; Francisco Vega Goméz, soltero, Oficinista, de San José; Eladio Bérmudez Sánchez, soltero, Chofer, de San Antonio de Desamparados; Oscar Loaiza Jímenez, casado una vez, repartidor, de Mercedes de Montes de Oca; Marcos Mora Acuña, casado una vez, Oficinista de Pavas; Carlos Luis Trabado Cavallini, soltero, oficinista, de San José; Gilberto Bolaños Aguilar, soltero, cobrador, de Cinco Esquinas de Tibás; Ramón Monge Castro, casado una vez Agricultor, de San Sebastián; José Chacón Montoya, casado una vez, Oficinista, de San Juan de Tibás; Bernardo Dorado Noguera casado una vez, Oficinista, de San José y Carlos Alberto Silva, casado una vez, vecino de San Pedro, todos mayores. El 25% de la porción social de cada uno de los socios citados fue pagado en efectivo como lo establece la ley.
 
ARTÍCULO #20
Todo asociado empleado de Cooprole R.L., deberá suscribir como mínimo un número equivalente a tres sueldos mensuales. Los demás Asociados deberán suscribir como mínimo el equivalente al 25% del monto suscrito en Cooprole R.L., El pago de las mismas podrá hacerse de contado, ó bien mediante amortizaciones periódicas, conforme lo establece el Consejo de Administración.
 
ARTÍCULO #21

Al efectuarse la suscripción de acciones, el asociado podrá pagar el 100% de su valor mediante deducciones de su sueldo equivalentes al 2% de su sueldo mensual, como abono mínimo en el caso de los empleados, ó mediante de la deducción de ¢500.00 del pago neto por concepto de entrega de Leche a Cooprole R.L., en el caso de los demás Asociados.

 
ARTÍCULO #22

Los certificados de aportación que representan el capital social, serán nominativos indivisibles y transmisibles únicamente a través del Consejo de Administración de la Cooperativa. Llevarán las especificaciones y leyendas que este acuerde.

 
ARTÍCULO #23

Los certificados de aportación, depósitos, participaciones, derechos de cualquier clase que correspondan a los asociados de la Cooperativa, quedan vinculados preferentemente y desde su origen, a favor de esta, como garantía de la obligación u obligaciones que aquellos pudieren llegar a tener con la Asociación.

 
ARTÍCULO #24

Los aportes de capital ganarán el interés que fije la Asamblea, pero en ningún caso este podrá exceder del que establece el Banco Central de Costa Rica para los bonos bancarios. Se pagará únicamente sobre las sumas hechas efectivas por los asociados y solo podrá cubrirse con cargo a los excedentes obtenidos por la Cooperativa.

 
CAPÍTULO VI
ARTÍCULO #25
La Cooperativa hará operaciones únicamente a sus asociados con la finalidad de solventar necesidades urgentes en sus hogares y facilitar la solución de sus problemas de orden económico, todo de acuerdo con las disposiciones de la Ley de la materia.
 
ARTÍCULO #26

La Cooperativa no tendrá límite fijo en cuanto a monto y plazo de las sumas que en concepto de ahorro y depósito puedan recibir y en prestar a sus asociados. El Consejo de Administración tendrá a su cargo la liquidación de los montos y plazos de las operaciones de crédito, lo mismo que las garantías mínimas a exigir.

El prestatario en ningún caso podrá variar el destino de los créditos, ni permitir que se desmejore la garantía otorgada. Sí así lo hiciera, la Cooperativa tendrá facultad para dar por vencido el plazo y exigir el pago del préstamo total, más los intereses y costas, sin más formalidad que la comprobación del caso.
 
ARTÍCULO #27
Todo asociado que desee hacer un préstamo deberá:
a -
Someter una solicitud escrita ante el Consejo de Administración con toda la información requerida.
b - Prestar todas las garantías de rigor.
c - Haber cumplido con todas sus obligaciones y pagado sus deudas atrasadas con la Cooperativa.
 
ARTÍCULO #28
La Cooperativa podrá realizar además, todas las operaciones compatibles con su naturaleza y con las leyes que rigen la materia, siempre que no comprometa la reserva legal y las demás reservas que la ley ordena. Serán sus fines principalmente:
a -
Recibir los ahorros de sus asociados ya sea en forma de pago de acciones ó depósito.
b - Hacer préstamos exclusivamente a sus socios para sus necesidades personales urgentes ó de su familia.
c - Hacer préstamo a sociedades Cooperativas u otras Organizaciones que sean socias de la Cooperativa de Ahorro y Crédito.
d - Adquirir para el suministro de sus asociados toda clase de artículos para el hogar ó para su uso personal.
e - Hacer depósitos en bancos comerciales reconocidos e invertir no más del 25% de su capital en Sociedades Cooperativas de Crédito.
f - Tomar dinero en préstamos.
g - Extender, aceptar, endosar, descontar, legalizar y emitir pagarés y otros documentos comerciales transferibles o comerciales.
h - Comprar, vender, permutar, hipotecar, tomar ceder en arriendo bienes muebles e inmuebles.
i - Las operaciones de crédito que la cooperativa efectúe con los miembros del Consejo de Administración los Comités Gerentes y Sub Gerentes deberán ser aprobados por el Consejo de Administración debiendo el miembro interesado abstenerse de participar en la discusión y votación del préstamo.
j - Recibir por contrato o testamento propiedad fiduciaria.
 
CAPÍTULO VII
ARTÍCULO #29
La dirección, administración y vigilancia interna de la Cooperativa estará a cargo de:
a -
La Asamblea General de Asociados ó Delegados, en caso.
b - El Consejo de Administración.
c - El Gerente.
d - El Comité de Vigilancia.
e - El Comité de Educación y Bienestar Social.
f - Las comisiones que designe la Asamblea General y el Consejo de Administración, con fundamento en la ley respectiva.
 
ARTÍCULO #30
La Asamblea General de Asociados ó en su caso la de Delegados será la autoridad suprema de la Cooperativa y le corresponderá elegir a los miembros del Consejo de Administración y a sus dos suplentes, al Comité de Vigilancia, Comité de Educación y Bienestar Social y las otras comisiones que la Ley señale, quienes deberán ser asociados con un mínimo de tres meses de tener esa condición. Los nombramientos se harán de acuerdo con el siguiente procedimiento.
a -
El Consejo de Administración estará formado por cinco personas y serán electos por períodos de dos años en la Asamblea del mes de Febrero, pudiendo ser reelectos, en los años pares se elidirán tres miembros y en los años impares dos miembros y así sucesivamente. Al iniciar cada período se elegirá entre ellos un directorio compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y dos vocales. La comisión de Crédito será nombrada por el Consejo de Administración.
b - Los miembros suplentes para el Consejo de Administración entrarán en funciones por renuncia de un miembro titular, guardando el orden en que fueron electos. Al ingresar un suplente esté completará el período del miembro sustituido. Debiendo el Consejo de Administración nombrar nuevamente el directorio.
c - Los Comités de Vigilancia, Educación y Bienestar Social estarán compuestos por períodos de dos años, pudiendo ser reelectos. Sé elegirán en la Asamblea del mes de Febrero, haciéndose la elección de tres miembros en los años pares sé elegirán dos miembros y en los años impares un miembro y así sucesivamente. Entre ellos elegirán un Presidente, un Secretario y un vocal.
 
ARTÍCULO #31
La Asamblea General Ordinaria será convocada por el Gerente.
 
ARTÍCULO #32

La Asamblea de Asociados ó Delegados en su caso se llevará a cabo en el curso del mes de febrero. En dicha Asamblea se tratarán los asuntos que conforme a las disposiciones de la Ley competen en forma exclusiva.

 
ARTÍCULO #33

La Asamblea Extraordinaria se reunirá cada vez que se presenten asuntos de importancia que así lo demanden, ó cuando lo disponga la Ley. En tales asambleas no podrán tratarse otros asuntos que aquellos para los cuales fueron expresamente convocados por el Gerente ó en su defecto de este, por el Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia ó el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo ó de un número no menor de cincuenta asociados.

 
ARTÍCULO #34

La Asamblea General de Asociados, Ordinaria ó Extraordinaria, el quórum en la primera convocatoria no será inferior a dos tercios del total de delegados. Si no se lograse el quórum indicado, dentro de las dos horas posteriores a la fijada en primera convocatoria, la Asamblea de Delegados podrá celebrarse con la asistencia de por lo menos, la mitad mas uno de sus miembros, pero nunca con menos de treinta de ellos.

La Asamblea de Delegados, tendrá todas las facultades y deberes de la Asamblea de asociados y sus miembros serán nombrados por un período de 2 años. Los asociados están obligados a reunirse con 30 días de anticipación por lo menos a la fecha en que deberá verificarse la Asamblea que corresponda, para nombrar delegados entre ellos mismos en la proporción de un delegado propietario y suplente por cada 9 asociados que integren la Cooperativa. Para los efectos del caso, el Consejo de Administración, oportunamente, reunirá a todos los asociados en grupos de nueve o múltiplo de nueve.

Cuando durante el período se llegue a presentar la vacante de un Delegado Propietario, sea por fallecimiento o por ausencia absoluta entrara a suplirlo el delegado suplente respectivo. Cuando el delegado propietario, por razones plenamente justificadas no pueda asistir a una Asamblea General, será sustituido por el respectivo Delegado Suplente.
 
ARTÍCULO #35

Corresponde al Consejo de Administración la Administración la dirección superior de los negocios sociales, mediante el acuerdo de las líneas generales a que se debe sujetarse el Gerente en la realización de los mismos, dictar los reglamentos internos de acuerdo con la Ley ó estos Estatutos; proponer a la Asamblea reforma a los Estatutos de la Cooperativa y velar por que se cumplan y se ejecuten sus resoluciones, así como las de la Asamblea de Asociados ó de Delegados, en su caso.

El Consejo de Administración podrá conferir al Gerente toda clase de poderes, judiciales ó no, para que lleve a cabo su gestión.
 
ARTÍCULO #36
El Gerente será nombrado por el Consejo de Administración sin sujeción del plazo. Para ser removido de su cargo deberá contarse con los votos de dos tercios de los miembros de Consejo de Administración.
 
ARTÍCULO #37
El Consejo de Administración de la Cooperativa debe estar integrado por cinco miembros, quiénes deberán ser asociados. Serán nombrados por la Asamblea de Delegados por Períodos de dos años que se iniciarán el primero de Marzo inmediato siguiente a la Asamblea, se deberán reunir por lo menos una vez por semana y devengarán las dietas que se fijen en sesión ordinaria, debiendo contar con la aprobación de por lo menos cuatro de sus integrantes. Para sesionar validamente deberán estar presentes por lo menos tres de ellos, los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta.
 
ARTÍCULO #38
La representación judicial y extrajudicial la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración, la administración de los negocios de la Cooperativa corresponde al Gerente.
 
ARTÍCULO #39

La Asamblea de Delegados elegirá, entre los asociados, tres miembros que integrarán el Comité de Vigilancia; quienes tendrán a su cargo el examen de fiscalización de todas las operaciones realizadas por la Cooperativa. Su elección se hará por un período de dos años, pudiendo ser reelectos y siendo su obligación rendir un informe anual de sus labores en la Asamblea.

Además uno de sus miembros en forma rotativa deberá asistir a las sesiones ordinarias del Consejo de Administración.
 
ARTÍCULO #40

El Gerente, los miembros del Consejo de Administración, el Comité de Vigilancia, deberán ser legalmente capaces conforme a las leyes de orden común, reunir reconocidas condiciones de solvencia moral, seriedad y capacidad para desempeñar sus puestos y no deberán tener entre sí parentesco de consanguinidad ó afinidad, así como con empleados de la Cooperativa hasta segundo grado inclusive.

 
ARTÍCULO #41

Los miembros del Consejo de Administración y el Gerente, que ejecuten ó permitan ejecutar actos notarialmente contrarios a los intereses de la Cooperativa, ó que infrinjan la Ley ó los Estatutos, responderán solidariamente con sus bienes de las pérdidas que dichas operaciones eroguen a la misma, sin perjuicio de las demás penas que les correspondan. El Director ó Gerente que desee, salvar su responsabilidad personal, solicitará que se haga constar su criterio contrario en el Libro de Actas.

 
ARTÍCULO #42

La Cooperativa llevará una contabilidad uniforme, sencilla pero completa, la cual estará siempre al día y será accesible al Consejo de Administración y al Comité de Vigilancia.

 
ARTÍCULO #43

Anualmente se practicará un inventario y balance general, cuyos resultados conocerá la Asamblea General en su Sesión próxima inmediata, se practicarán además inventarios y balances parciales cuantas veces lo juzgue conveniente el Comité de Vigilancia ó el Consejo de Administración, el ejercicio económico será el año natural.

 
CAPÍTULO VIII
ARTÍCULO #44
El producto de la liquidación, constatado por el inventario anual correspondientes, deducidos los gastos generales y las cargas sociales de todo género, constituyen el excedente o saldo del período respectivo.
 
ARTÍCULO #45
El excedente a que se refiere el artículo anterior, deberá aplicarse en el orden de la forma siguiente:
a -
Un 10% destinado a la formación del fondo de Reserva Legal.
b - Un 5% por lo menos a la Reserva de Educación.
c - Un 6% como mínimo para la Reserva de Bienestar Cooperativo.
d -
El porcentaje correspondiente para las Organizaciones establecidas por Ley.
e - A pagar todos los asociados el interés de sus ahorros.
f - El saldo a distribuir entre los asociados, en proporción a las operaciones que cada uno haya realizado con la Asociación.
 
ARTÍCULO #46

El fondo de Reserva Legal, tiene por concepto cubrir pérdidas u otras exigencias imprevistas, debe ser permanente y no podrá distribuirse entre los asociados. La Reserva de Educación será ilimitada, a ella ingresarán, además, los excedentes y los beneficios indirectos, así como aquellas sumas que no tuvieron destino específico, sin perjuicio de que esta pueda incrementarse por otros medios La Reserva de Educación se destinará a sufragar, dentro de las zonas de influencia de la Cooperativa, campañas de divulgación de la doctrina y capacitación cooperativa, ó a impartir educación general.

La Reserva de Bienestar Social se destinará a los asociados, a los trabajadores de la Asociación y a los familiares inmediatos de unos y otros, para ofrecerles ayuda técnica y realizaciones en el campo de la asistencia social, especialmente para aquellos servicios que no otorgue la Caja Costarricense de Seguro Social, ó en las disposiciones sobre riesgos Profesionales. Para el uso, destino e inversión de esta reserva, deberá contarse con la aprobación de la Asamblea General.
 
ARTÍCULO #47

El fondo de Reserva Legal, al que se debe destinar por lo menos el 10% de los excedentes, hasta que alcance el 20% del capital social servirá para cubrir pérdidas cuando los excedentes netos del período resulten insuficientes. La reserva podrá invertirse en bienes inmuebles y administrarse por medio de los fondos de depósito de los organismos de integración ó similares.

 
ARTÍCULO #48

La duración de la Cooperativa será indefinida la disolución solo podrá ser acordada por las dos terceras partes del total de los socios; convocados a Asamblea General Extraordinaria para ese objeto y sus trámites y condiciones serán determinados ciñéndose a las disposiciones legales sobre la materia.

 
ARTÍCULO #49

Si la disolución de la Cooperativa se lleva a cabo voluntariamente, su activo líquido se destinará al fin que disponga la Asamblea de Asociados. Si su liquidación fuere forzosa, dicho activo líquido, se destinará a engrosar el fondo de Educación Cooperativa del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. En ambos casos, los socios podrán recibir la suma efectiva pagada por cada uno de ellos por concepto de aportes de capital.

 
ARTÍCULO TRANSITORIO

Con el objeto de adecuar los nombramientos de los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, a los lineamientos de la Ley #7391 La Asamblea acuerda:

a -
Prorrogar el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social que vence el día 30 de noviembre de 1995, se prórroga hasta el último día del mes de febrero de 1996.
b - Los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social nombrados en esta Asamblea, el período de nombramiento será del 1º de diciembre de 1994 hasta el último día del mes de febrero de 1997.
c - Los períodos de nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, Comité de Vigilancia y Comité de Educación y Bienestar Social, en adelante serán del 1º de marzo al último día del mes de febrero correspondiente al año en que vence su nombramiento.
d -
Los períodos de nombramiento de la Junta Arbitral serán por dos años del 1º de marzo al último día del mes de febrero del año que corresponden. Los nombrados en esta Asamblea ejercerán su cargo del 1º de diciembre de 1994 hasta el último día del mes de febrero de 1997.
 
2002

Este Estatuto fue revisado y modificado parcialmente a las 18 horas del día 12 de febrero del 2002.

 
 
 
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