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Página 1 de 4 Estatuto Orgánico de COOPEAMISTAD R. L.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de COOPERATIVA DE AHORRO, CREDITO Y SERVICIOS MULTIPLES LA AMISTAD R. L., que podrá abreviarse COOPEAMISTAD R. L., se constituye una asociación cooperativa de responsabilidad limitada, de duración indefinida, constituida por los trabajadores y asociados de la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., que se regirá por este Estatuto, los correspondientes reglamentos internos y por lo que disponga la Ley de Asociaciones Cooperativas y la Ley Reguladora de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas.
ARTÍCULO 2: El domicilio legal de la Cooperativa será el Distrito Cero dos, San José, Coyol, del Cantón Central de la Provincia de Alajuela, pero podrá establecer su radio de acción a nivel nacional.
ARTÍCULO 3: El Estatuto de la Cooperativa solamente podrá ser reformado por la Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria, y las mismas entrarán en vigencia cuando sean aprobadas por los organismos correspondientes.
CAPÍTULO II PRINCIPIOS, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 4: En todas sus actividades la Cooperativa observará los siguientes principios cooperativos:
a) Adhesión y retiro voluntario. b) Neutralidad política, racial y religiosa. c) Organización y control democrático, derecho de palabra y de participación y un solo voto por cada delegado (a) o asociado (a), según corresponda. d) Distribución anual de excedentes y aceptación proporcional de las pérdidas cuando las hubiere. e) Fomento de la solidaridad, de la educación, de la cooperación, de la integración cooperativa y del compromiso con la comunidad. f) Estímulo al crecimiento económico y social de los asociados (as) y de la Cooperativa.
ARTÍCULO 5: Los objetivos de la Cooperativa son los siguientes:
a) Estimular el ahorro y la inversión entre los asociados y asociadas. b) Ofrecer una amplia gama de servicios financieros que beneficien los intereses y satisfagan las necesidades de los asociados y asociadas. c) Promover el bienestar social y económico de los asociados y asociadas mediante la utilización de su capital y el esfuerzo financiero de la Cooperativa. d) Ofrecer a los asociados y asociadas asesoramiento en la administración del crédito y de sus recursos económicos. e) Promover actividades culturales, sociales y educativas entre los asociados y asociadas. f) Fomentar el espíritu de solidaridad y ayuda mutua entre los asociados y asociadas. g) Impulsar la comunicación que estimule la pertenencia de la Cooperativa entre sus asociados y asociadas. h) Fomentar la integración y desarrollo del movimiento cooperativo.
ARTÍCULO 6: La Cooperativa podrá realizar las siguientes actividades y prestar los siguientes servicios:
a) Captar y movilizar recursos financieros de los asociados y asociadas de acuerdo con la Ley. b) Conceder créditos a los asociados y asociadas, con base en los diversos plazos, garantías y disposiciones que establezca el Reglamento de Crédito aprobado por el Consejo de Administración. El máximo en cuanto a préstamos a conceder a los asociados y asociadas, incluyendo fianzas, será establecido por el Consejo de Administración dentro de los límites que permite la Ley. c) Acceder toda fuente de financiamiento para el desarrollo de sus fines y objetivos. d) Extender, aceptar, endosar, emitir, negociar y custodiar títulos valores de conformidad con la Ley. e) Efectuar cobros de servicios debidamente autorizados por la respectiva institución o empresa. f) Efectuar inversiones en títulos valores emitidos por entidades financieras que tengan respaldo del Estado y de aquellas que sin ser públicas, están debidamente autorizadas y reguladas por la SUGEF, teniendo prioridad las primeras sobre las segundas. g) Administrar los recursos correspondientes a la cesantía de sus asociados, asociadas y de sus trabajadores (as). h) Establecer y administrar sistemas de solidaridad en beneficio de los asociados y asociadas y de sus familiares de conformidad con la Ley y el Estatuto. i) Otorgar y recibir avales, fianzas y garantías, para las operaciones de crédito que realice de conformidad con la Ley. j) También podrá comprar, vender, ceder, hipotecar bienes muebles o inmuebles, exclusivamente para el cumplimiento de sus objetivos y dentro de las posibilidades que le faculta la ley. k) Y en general, prestar todo tipo de servicios financieros a sus asociados y asociadas, de conformidad con la Ley.
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